EL TSJC RECHAZA EL DIFERENTE TRATO CON EL SUELO DE ALEGRANZA


El TSJC ha vuelto a dictar sentencia sobre Alegranza para dar la razón a los dueños en cuestiones como: la ausencia de justificación de las restricciones que se ponen al suelo privado, cuando el público tiene los mismos valores que proteger o más, o la no explicación de por qué no se expropia la isla si hay tanto que proteger.

El nuevo fallo sobre el islote de propiedad privada, -salvo una séptima parte ocupada por el faro que es de titularidad pública- viene a clarificar algunas cuestiones que son claves y vienen que ni pintadas justo en plena redacción actual del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que está haciendo el Cabildo, tras su anulación por este mismo tribunal en pleito gemelo al que ahora acaba de resolverse.
Sin embargo, en este caso, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo retoma una sentencia en casación del Supremo, que ordenó retrotraer las actuaciones de la demanda.
En este caso, da la razón a los propietarios -encabezados por Eduardo Jordán Martinón, y defendidos por el letrado Yeray Alvarado García-García- sobre cuestiones controvertidas relativas al trato diferencial que la Administración canaria ha dado al suelo de la isla.
De este modo, el Tribunal asume la tesis sostenida en la sentencia que dictó en el procedimiento gemelo a este, considerando nulo el PRUG por carecer del necesario Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que debió haberse redactado un año después de aprobarse, y no se hizo, por lo que dicha aprobación por el Gobierno en julio de 2006 devino en nula.
Al acoger la petición principal de la demanda, el Tribunal rechaza la subsidiaria solicitud de indemnización, al declarar la nulidad de la norma que generaba el daño por el que se pretendía la compensación.
El Tribunal también acoge la tesis del demandante, al rechazar la diferente zonificación que el Gobierno de Canarias hace del suelo privado y del público
Así en el PRUG fija una Zona de Uso General (ZUG), y una Zona de Uso Restringido (ZUR), protegiendo más el suelo propiedad de la familia Jordán, que califica de ZUR, que el suelo del Estado (ZUG), cuando según dos de los tres peritos científicos que participan en el pleito, se mantiene la tesis de que el suelo público, donde se encuentra el Faro de Punta Delgada, tiene iguales o más valores naturales que proteger, y además está menos antropizado que la zona conocida como El Veril, (perteneciente al suelo privado), que es precisamente donde desembarcan los excursionistas que, a través del Water Taxi, Lineas Marítimas Romero y Biosfera Express, pueden acceder hasta la isla.
Por este motivo señala la Sala que no quedan justificadas en la documentación del PRUG las razones para la distinta zonificación, y añade que por ello no se entiende cómo se aplica un uso tan restrictivo al suelo privado y no al público (el faro), teniendo éste los mismos valores naturales que preservar, o más que el privado (El Veril).
Por último, la Sala admite otro de los argumentos de los dueños, en relación a la vulneración del artículo 60 de la Ley 19/2003, de Directrices, sobre la expropiación de la isla por sus valores naturales.
Aunque concluye que no tiene elementos para concluir que procede expropia, el Tribunal expone que el Gobierno no justifica los motivos por los que descarta la misma, en lugar de proceder como hizo con el islote de Montaña Clara, que sí expropió y se pregunta por qué la Administración bloquea de forma tan restrictiva los usos del suelo privado, y sin embargo no expropia, si tan altos son los valores a proteger.